De cierta manera, en el medio de la construcción, se tiene la creencia que existen edificaciones que no requieren de la supervisión. Sin embargo, esto es totalmente falso, TODAS las edificaciones, por simples que sean, requieren de supervisión técnica. Algunas construcciones no requieren una supervisión técnica externa caso en el cual las labores de supervisión son delegadas al constructor.
Antes del sismo de Popayán, en marzo de 1.983, aunque ya contábamos con algunos documentos como la NORMA AIS -100 (Requisitos Sísmicos para Edificaciones), ICONTEC 2000 (Código Colombiano de Estructuras de Hormigón Reforzado y FEDESTRUCTURAS (Código de Construcciones Metálicas) estos no eran de estricto cumplimiento, eran simplemente unas recomendaciones para diseño y construcción.
Estos documentos llenaban los requisitos para ser adoptados como norma. Con el decreto 1400 de junio 7 de 1.984 se promulga el CÓDIGO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMO-RESISTENTES (CCCSR – 84) siendo este ya de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.
Nuestro primer código de diseño y construcción (CCCSR – 84) solamente cubría lo referente a las estructuras y los elementos no estructurales no se tenían en cuenta dentro del documento. Pero en este documento ya se recomendaba la labor de Supervisión Técnica de Estructuras.
En 1.998 se promulga una nueva versión del reglamento conocida como NSR – 98 NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE y en la cual ya se menciona el requisito de Supervisión Técnica para estructuras y elementos no estructurales. Dentro de este documento ya existe un título que describe completamente las labores de supervisión (Título I). Aunque hasta la última versión del reglamento (NSR – 10), la supervisión técnica ha presentado algunos pequeños ajustes en cuanto a su aplicación, el espíritu general se ha mantenido desde 1.998.
Definición de Supervisión Técnica en el reglamento:
Supervisión Técnica — Se entiende por Supervisión Técnica la verificación de la sujeción de la construcción de la estructura de la edificación a los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador estructural. Así mismo, que los elementos no estructurales se construyan siguiendo los planos, diseños y especificaciones realizadas por el diseñador de los elementos no estructurales, de acuerdo con el grado de desempeño sísmico requerido.
En aquellas edificaciones donde no se requiere una supervisión técnica independiente, el constructor tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad y los ensayos de comprobación técnica de materiales que la ley y el reglamento exigen para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas.
CONTROLES EXIGIDOS
CONTROL DE PLANOS — El control de planos consistirá, como mínimo, en constatar la existencia de todas las indicaciones necesarias para poder realizar la construcción de una forma adecuada, con los planos del proyecto.
Analizando planos de construcción
CONTROL DE ESPECIFICACIONES — La construcción de la estructura debe llevarse a cabo cumpliendo como mínimo, las especificaciones técnicas contenidas dentro del Reglamento para cada uno de los materiales cubiertos por él y las emanadas de la Comisión Asesora Permanente del Régimen de Construcciones Sismo Resistentes, además de las particulares contenidas en los planos y especificaciones producidas por los diseñadores, las cuales en ningún caso podrán ser contrarias a lo dispuesto en el Reglamento.
CONTROL DE MATERIALES — El supervisor técnico (o el constructor) exigirá que la construcción de la estructura se realice utilizando materiales que cumplan con los requisitos generales y las normas técnicas de calidad establecidas por el Reglamento para cada uno de los materiales estructurales o los tipos de elemento estructural.
La tabla I.2.4-1 del reglamento NSR – 10 puede utilizarse como guía de la relación parcial de los requisitos del control de materiales.
ENSAYOS DE CONTROL DE CALIDAD — El supervisor técnico (o el constructor) dentro del programa de control de calidad le aprobará al constructor la frecuencia de toma de muestras y el número de ensayos que debe realizarse en un laboratorio o laboratorios previamente aprobados por él. El supervisor debe realizar una interpretación de los resultados de los ensayos realizados, definiendo explícitamente la conformidad de los materiales con las normas técnicas exigidas. Como mínimo deben realizarse los ensayos que fija el Reglamento y las normas técnicas complementarias mencionadas en él.
Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I .2.4-2 del reglamento NSR – 10.
Obra en ejecución
CONTROL DE EJECUCIÓN — El supervisor técnico (o el constructor) deberá inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con la ejecución de la obra, incluyendo, como mínimo:
(a) Replanteo,
(b) Dimensiones geométricas,
(c) Condiciones de la cimentación y su concordancia con lo indicado en estudio geotécnico,
(d) Colocación de formaletas y obras falsas, y su bondad desde el punto de vista de seguridad y capacidad de soportar las cargas que se les impone,
(e) Colocación de los aceros de refuerzo y/o pre-esfuerzo,
(f) Mezclado, transporte y colocación del concreto,
(g) Alzado de los muros de mampostería, sus refuerzos, morteros de pega e inyección,
(h) Elementos prefabricados,
(i) Estructuras metálicas, incluyendo sus soldaduras, pernos y anclajes, y
(j) En general todo lo que conduzca a establecer que la obra se ha ejecutado de acuerdo con los planos y especificaciones
Puede utilizarse como guía la relación parcial presentada en la tabla I .2.4-3 del reglamento NSR – 10